Determínase que la URSEC, mediante resolución fundada, podrá modificar
las frecuencias asignadas, sus parámetros técnicos de operación y
condiciones de utilización, de acuerdo a los criterios de buena
administración del espectro radioeléctrico, a la implementación de nuevas
tecnologías, a lo establecido en la Ley 18.232 y su Reglamentación y a las
coordinaciones nacionales e internacionales que se efectúen.