REGULARIZACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA A DETERMINADAS ASOCIACIONES CIVILES




Promulgación: 23/03/2011
Publicación: 05/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 615
Ver vigencia: Resolución Nº 548/018 de 22/10/2018 numeral 1.
Referencias a toda la norma

5

 Determínase que luego de la autorización, los adjudicatarios deberán
presentar ante la URSEC en el plazo de treinta días, los recaudos técnicos
que se soliciten; prorrogables por quince días por causas de fuerza mayor
debidamente justificadas. Transcurrido el término sin que los interesados
presenten la información técnica requerida, se producirá la revocación de
las autorizaciones y la liberación de las frecuencias correspondientes,
sin necesidad de previa intimación, salvo razón justificada.
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