Autorízase a CONAPROLE a gestionar ante el sistema bancario nacional
crédito o aval, en moneda extranjera para la adquisición en el exterior
del equipamiento industrial descripto en la nota de fecha 23 de enero de
1975 de la firma Paasch y Silke Borg (artículo 6º, apartado II, inciso A)
de la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974). (*)