VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
relacionada con la cancelación de la habilitación de la empresa ESTIMAR
S.A. como empresa Operadora de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que la empresa compareció ante la Administración,
informando que a partir del 3 de octubre de 2012 dejó de operar en el
mercado local, por lo que solicitó la cancelación de su habilitación y la
devolución de la garantía correspondiente.
II) Que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por
Resolución N° 780/3.667 de 26 de diciembre de 2012, dispuso la
inhabilitación que se gestiona, supeditada a la aprobación del Poder
Ejecutivo, y por consiguiente, su correspondiente anotación en el Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
CONSIDERANDO: Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indicó que de
acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de
1992, procede dictar el acto administrativo que apruebe lo actuado por la
Administración Nacional de Puertos.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de
1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 780/3.667 de 26 de diciembre de 2012 por la que se procedió a
inhabilitar a la empresa ESTIMAR SA., N° de Registro 65318, como empresa
Operadora de Servicios Portuarios y por consiguiente su correspondiente
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios. (*)