Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de actualizar el monto de la tasa diferencial del
tributo "Servicios Registrales" establecida por el artículo 261 de la Ley
Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
Resultando: I) conforme a lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley
Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, los tributos que perciben las
unidades ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura pueden ser
ajustados cuatrimestralmente, conforme a la variación operada en el Indice
General de Precios al Consumo.
II) el último ajuste se realizó por Resolución Nº 286/94 de 14 de mayo
de 1994, recogiendo la variación operada hasta abril de 1994.
III) la variación del expresado Indice en el período mayo 1994 a
setiembre 1994 es de 1,1624.
Considerando: que, corresponde disponer la actualización del monto de
la tasa diferencial del tributo "Servicios Registrales" gestionada en
estos obrados.
Atento: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura y lo dispuesto por la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/93 de 12 de enero de 1993 que delega
atribuciones.
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las
atribuciones delegadas;
RESUELVE:
Fíjase en $U 430,00 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta) la tasa
diferencial del tributo "Servicios Registrales" que grabará las
solicitudes de información y los documentos a que se refieren los
artículos 1 y 2 respectivamente del Decreto Nº 364/992 de 29 de julio de
1992 y en $U 342,00 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y dos) la
consulta directa al computador a que se refiere el artículo 3 del decreto
mencionado.
La tasa diferencial del impuesto a los Servicios Registrales se
seguirá abonando por las mismas secciones o registros por lo que se
tributaba en forma independiente al 31 de diciembre de 1992, no obstante
la unificación de oficinas que está en proceso en los Registros de
Montevideo, aún cuando la solicitud de información pueda presentarse en un
único formulario.