Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de actualizar el monto de la tasa diferencial del
tributo "Servicios Registrales" establecida por el artículo 261 de la Ley
Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
Resultando: I) conforme a lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley
Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, los tributos que perciben las
unidades ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura pueden ser
ajustados cuatrimestralmente, conforme a la variación operada en el Indice
General de Precios al Consumo.
II) el último ajuste se realizó por Resolución Nº 286/94 de 14 de mayo
de 1994, recogiendo la variación operada hasta abril de 1994.
III) la variación del expresado Indice en el período mayo 1994 a
setiembre 1994 es de 1,1624.
Considerando: que, corresponde disponer la actualización del monto de
la tasa diferencial del tributo "Servicios Registrales" gestionada en
estos obrados.
Atento: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura y lo dispuesto por la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/93 de 12 de enero de 1993 que delega
atribuciones.
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las
atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
Fíjase en $U 430,00 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta) la tasa
diferencial del tributo "Servicios Registrales" que grabará las
solicitudes de información y los documentos a que se refieren los
artículos 1 y 2 respectivamente del Decreto Nº 364/992 de 29 de julio de
1992 y en $U 342,00 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y dos) la
consulta directa al computador a que se refiere el artículo 3 del decreto
mencionado.