VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de junio de 2009.
RESULTANDO: Que la misma declaró promovida de acuerdo a lo establecido en
el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, inciso a. del
artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y Decreto N°
455/007 del 26 de noviembre de 2007, el proyecto de inversión presentado
por la firma CAMINANTE S.R.L.
CONSIDERANDO: I) Que por la mencionada resolución se estableció que el
plazo otorgado a la firma CAMINANTE S.R.L. para realizar las inversiones
con beneficios, abarcará desde el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de
2008.
II) Que en la misma no se incluyó el valor del predio asiento de la
inversión dentro del beneficio del Impuesto al Patrimonio.
III) Que la firma CAMINANTE S.R.L. solicita una modificación en el plazo
de exoneración de las inversiones y la inclusión del valor del predio en
el beneficio del mencionado impuesto.
IV) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley
16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo y Deporte, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos N° 175/003 del 7
de mayo de 2003 y modificativos y 455/007 del 26 de noviembre de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 551/009 de 15/06/2009
numerales 5 y 6.