Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de
Inversión que se declara promovido en la presente resolución y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de UI 6:401.342 se podrán computar como activos exentos al efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de UI 1:107.919 por el término de 5 años, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° lit. d. del Dec. 175/003. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.441/010 de 29/09/2010 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 551/009 de 15/06/2009 numeral 5.