DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TYPERARY SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 20/06/1979
Publicación: 19/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1939
 Visto: la solicitud de la firma Typerary S.A. tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la introducción de una
nueva línea de ondulines tipo "Jumbo pins", cualitativamente superior al
que se fabrica actualmente que será comercializado en plaza y en el
exterior;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Typerary S. A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto concurre a diversificar la producción,
introduciendo una nueva línea de productos para obtener un aumento y
diversificación de las exportaciones de bienes industrializados, que
incorporen el mayor valor agregado posible a las materias primas en base a
niveles adecuados de dimensión, tecnología y calidad.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Typerary S.A. par ampliar la producción de la planta
industrial  introduciendo una nueva línea de ondulines tipo "Junbo pins"
que será comercializada en plaza y en el exterior, por su tamaño,
resistencia y calidad superior a los que se fabrican en la actualidad.

2

      Exonérase en forma total a la empresa Typerary S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto, según
listado detallado en Anexo N 1, que se incorpora a la presente resolución
(hoja numerada E.b N 5092-74, del expediente S.A. solicita declaratoria de
Interés Nacional para proyecto de inversión que adjunta).


                                ANEXO Nº 1

 Proyecto de inversión presentado por Typerary S.A. para la fabricación y
comercialización de artículos de alambre.

      Listado de inversiones - Equipamiento - No competitivo nacional

- Cuatro (4) máquinas fabricadoras de ondulines, completas con todos sus

  accesorios.
- Una (1) máquina rectificadora completa con todos sus accesorios.
  Monto total de inversión en Activo Fijo:
  N$ 277.900.00 (doscientos setenta y siete mil novecientos nuevos pesos),

 equivalente a: U$S 39.700 (treinta y nueve mil setecientos dólares
americanos).
 Valor total CIF Montevideo estimado del equipamiento a importar (Anexo N
1): U$S 31.097 (treinta y un mil noventa y siete dólares americanos).

3

      Exonérase en forma total a la empresa Typerary S.A. de recargos
incluso mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
declarado competitivo nacional (Anexo N 2, hoja numerada E.b N 509273).


                                ANEXO Nº 2

 Proyecto de inversión presentado por Typerary S.A. para la fabricación y
comercialización de artículos de alambre.

       Listado de inversiones - Equipamiento - Competitivo nacional

- Una (1) soldadora de punto completa con todos sus accesorios

4

 Exonérase a la empresa Typerary S.A. del Impuesto Unico a la Actividad
Bancaria que grave las operaciones de crédito y garantías previstas para
la ejecución del proyecto, por los dos primeros años a partir de la
presente resolución. Esta exoneración no comprende el adicional
establecido en el artículo 2 del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

5

      Exonérase a Typerary S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de dos años a partir de la presente
resolución.

6

      Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Typerary, y la emisión de acciones en
el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de
dos años a partir de la presente resolución.

7

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa Typerary S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 1 a 4 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

8

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

9

      Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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