Exonérase a la empresa Typerary S.A. del Impuesto Unico a la Actividad
Bancaria que grave las operaciones de crédito y garantías previstas para
la ejecución del proyecto, por los dos primeros años a partir de la
presente resolución. Esta exoneración no comprende el adicional
establecido en el artículo 2 del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.