VISTO: la solicitud de la empresa EMBRYO TECH S.A., tendiente a
obtener la declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales, para la actividad que se propone realizar según el
proyecto de inversión presentado;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la producción y
exportación de embriones bovinos "in vitro";
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º.
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por EMBRYO TECH S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Exonérase en forma total a la empresa EMBRYO TECH S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
- Un (1) laboratorio biotecnológico llave en mano, completo, con
accesorios.
- Dos (2) unidades congeladoras verticales de laboratorio, completas.
- Nueve (9) lupas estereoscópicas binoculares, completas.
- Un (1) accesorio de tubo trinocular para lupa estereoscópica.
- Un (1) kit de cámara digital completa.
- Un (1) microscopio binocular para campo claro y contraste.
- Un (1) conjunto de accesorios para congeladora, incluyendo: dos (2)
filtros Hepa, un (1) sensor de 02, un (1) trafo 43 VA, un (1) kit de
motor circulador, dos (2) kits de descontaminación.
- Doce (12) juegos de micropipetas monocanal, completas, con accesorios.
- Dos (2) juegos de pipetas multicanal (8 canales), completas, con
accesorios.
- Dos (2) juegos de pipetas multicanal (12 canales), completas, con
accesorios.
- Un (1) dispensador manual multipette, completo, con accesorios.
- Un (1) dosificador manual para pipetas, completo.
- Cinco (5) incubadoras de 60 litros, de acero inoxidable, completos,
C02/02.
- Seis (6) incubadoras de 60 litros, de acero inoxidable, completos, C02.
- Dos (2) sistemas de calefacción completos, con platina térmica.
- Dos (2) micro osmómetros eléctricos completos.
- Seis (6) mecheros completos, con accesorios.
- Cuatro (4) agitadores de laboratorio para tubos, completos.
- Cuatro (4) congeladores de alcohol Cryostat C35P; completos.
- Cinco (5) congeladores de alcohol Cryostat C50P, completos.
- Tres (3) vortex con regulación, completos.
- Tres (3) agitadores magnéticos, completos.
- Ocho (8) ecógrafos completos, con accesorios.
- Ocho (8) heladeras de laboratorio, completas.
- Un (1) sistema de micromanipulación completo, con accesorios.
- Una (1) cámara digital para M52 (D) completa.
- Un (1) equipo purificador de agua, completo, con accesorios.
- Un (1) grupo electrógeno completo, con accesorios.
- Dos (2) kits de accesorios para micromanipuladores.
- Un (1) baño de agua con control de temperatura.
- Un (1) equipo de audio anti-stress.
- Un (1) microscopio óptico.
- Un (1) microscopio óptico invertido.
- Un (1) medidor de PH, MV y temperatura digital.
- Una (1) máquina centrífuga universal multipropósito.
- Un (1) sistema de filtración de agua.
- Una (1) balanza analítica de 210 grs. de capacidad.
- Un (1) sistema de purificación de agua.
- Una (1) cabina de flujo laminar horizontal.
- Un (1) refrigerador congelador vertical.
- Un (1) esterilizador para laboratorio.
- Cuatro (4) bombas completas con accesorios y repuestos.
- Setecientas veinticinco (725) cajas conteniendo baldosas cerámicas para
revestimiento con características de: 60x120 cms. Blanco absoluto, ultra
bajo coeficiente de absorción, especiales para área estéril.
- Cuatro (4) equipos de aire acondicionado.
- Setenta y ocho (78) equipos de ordeño mecánico.
- Doce (12) unidades de ordeño; pulsado MR4; con bombas de vacío Pampa II.
- Dos (2) camionetas Land Rover Defender 110 TD1.
- Una (1) camioneta Land Rover Defender 130 TD1.
- Una (1) camioneta Land Rover Defender 90 TD5.
- Cuatro (4) camionetas Land Rover Defender 110 TD5.
Otórgase a la empresa EMBRYO TECH S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a U$S 26.625.- o el equivalente al 15%
de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute, con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma EMBRYO TECH S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 8.678.323,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/2004 y el 31/12/2005.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa EMBRYO TECH S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2006.
Los bienes de activo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente
resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a
partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa EMBRYO TECH S.A.
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178; de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.