Los bienes de activo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente
resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a
partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.