AUTORIZACION DE DETERMINADO HORARIO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE GIRAN EN EL RAMO DE SUPERMERCADOS




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 11/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 588
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por
varias firmas comerciales que giran en el ramo de Supermercados.

     Resultando: I) Que por la misma solicitan la autorización pertinente
para implantar en sus establecimientos comerciales el horario de lunes a
sábado de 8 a 21 horas y los días domingo de 8 a 13 horas, como así
también gestionan la autorización correspondiente para establecer el
descanso semanal de 36 horas consecutivas, en forma rotativa;

     II) Que fundan el petitorio de autos en las siguientes
consideraciones: a) que la actividad de los Supermercados es de interés
público, pues constituye un testigo permanente en toda política de
precios de artículos alimenticios; b) que la variedad de los rubros que
expenden, la exhibición de los precios en toda la mercadería, la
naturaleza de primera necesidad de todos su renglones, el autoservicio,
determinan que sea un elemento fundamental en la política de
abastecimientos esenciales.

     Considerando: que el régimen de horario solicitado es sin lugar a
dudas, de interés para la población y propicia, indudablemente, una mejor
atención al público usuario de los servicios precitados, por lo que
compartiendo la fundamentación hecha por los gestionantes, puede
accederse a lo peticionado, máxime si se tiene en cuenta que la solicitud
en cuestión, se encuentra comprendida dentro de las disposiciones
establecidas en el apartado 2º del artículo 4º de la ley 14.320, de 17 de
diciembre de 1974.

     Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 10
de abril de 1975 y a lo dispuesto por el apartado 2º del artículo 4º de
la ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Autorízase a los establecimientos comerciales que giran en el ramo de
Supermercados y se encuentran registrados como tales, a optar por el
siguiente horario: de lunes a sábado de 8 a 21 horas y los días domingo
de 8 a 13 horas.

2

El descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas, de los
trabajadores afectados a los establecimientos precitados, podrá hacerse
en forma rotativa o continuada.

3

Los establecimientos que realicen el horario dominical referido en el
primer numeral de la presente resolución, deberán abonar a su personal
doble jornal.

4

Los Supermercados que no hicieren uso de la opción acordada
precedentemente, están obligados a cumplir con el horario habitual
dispuesto por la legislación vigente.

5

Cométese a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, el
contralor de la presente resolución.

6

Comuníquese, etc.

   BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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