AUTORIZACION DE APERTURA DOMINICAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE VENDEN COMESTIBLES EN DETERMINADAS ZONAS




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 11/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 590
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por
diversos establecimientos que expenden artículos comestibles.

     Resultando: que por la misma solicitan la autorización pertinente
para proceder a la apertura de sus comercios de lunes a domingo
inclusive, hasta las veintiuna horas, con un descanso semanal de 36 horas
consecutivas, en otros días de la semana que los habituales de descanso
de la Semana Inglesa.

     Considerando: I) Que el apartado 2º del artículo 4º de la ley 14.320
de 17 de diciembre de 1974, dispone: "Asimismo también en casos
especiales, debidamente fundados y atendiendo la naturaleza de los
servicios, el Poder Ejecutivo podrá autorizar por ramos, zonas o
localidades que el descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas
tenga lugar en forma rotativa o continuada, en otros días de la semana y
autorizar, por vía de excepción, la apertura continuada de los comercios,
incluso los sábados y domingo hasta las veintiuna horas";

     II) Que el Poder Ejecutivo, en su afán de contemplar las reales
necesidades de los servicios que prestan dichos establecimientos a la
comunidad, como así también a la población turística, no pueden
permanecer indiferentes ante la conveniencia que la implantación del
régimen aludido conlleva, por lo que debe proceder a la adecuación de los
horarios vigentes en determinadas zonas, las que por su ubicación
geográfica, demande un tratamiento excepcional, hecho este que redundará
en beneficio del público consumidor de artículos relacionados con la
economía doméstica, ya que facilitará de este modo, su desplazamiento en
días no laborables y les brindará comodidad y atención permanente.

     Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la ley
14.320 de 17 de diciembre de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Autorízase la apertura los días domingo hasta las veintiuna horas, de
todos los establecimientos comerciales que expendan artículos comestibles
y que se hallen ubicados en las siguientes zonas: a) zona balnearia del
Departamento de Canelones; y b) zona del Departamento de Montevideo
circunscrita por las calles: Avenida Italia, Veracierto y por el Arroyo
Carrasco.

2

Los establecimientos comerciales que hagan uso de la precedente
autorización deberán dar cumplimiento a las leyes laborales atinentes a
horarios, descansos intermedios y semanal, etc., debiendo abonar al
personal que trabaje los días domingo doble jornal.

3

El descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas, de los
trabajadores afectados a los establecimientos precitados, podrá hacerse
en forma rotativa o continuada.

4

Los establecimientos que no se acojan al régimen autorizado por la
presente resolución quedan obligados a cumplir los horarios habituales
establecidos por la legislación vigente.

5

Cométese a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social el
contralor de la presente resolución.

6

Comuníquese, etc.

   BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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