AUTORIZACION DE APERTURA DOMINICAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE VENDEN COMESTIBLES EN DETERMINADAS ZONAS




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 11/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 590

2

Los establecimientos comerciales que hagan uso de la precedente
autorización deberán dar cumplimiento a las leyes laborales atinentes a
horarios, descansos intermedios y semanal, etc., debiendo abonar al
personal que trabaje los días domingo doble jornal.
Ayuda