Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 3
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos
del cómputo del pasivo los citados bienes serán considerados activos
gravados.