VISTO: la solicitud de la firma IMPRENTA CULTURA S.A., que se dedica a la
elaboración de impresos, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo incorporación de
una imprenta offset de cuatro colores con sistema de impresión alcolor,
control a distancia marca Miller TP 74-4 de origen alemán;
CONSIDERANDO: 1) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada ley.
2) que el proyecto presentado por Imprenta Cultura S. A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley Nº 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Exonérase en forma total a la empresa IMPRENTA CULTURA S.A., de todo
recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Una máquina impresora offset Miller TP 74-4 1988 con sistema unimac
C3 y humedificación alcotrone.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 3
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos
del cómputo del pasivo los citados bienes serán considerados activos
gravados.
Otórgase a la firma IMPRENTA CULTURA S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º. del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 57.000,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/05/2000 y el 30/04/2002.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa IMPRENTA CULTURA
S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años 1 a 10, sobre
la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso
de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley Nº 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.