Otórgase a la firma IMPRENTA CULTURA S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º. del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 57.000,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/05/2000 y el 30/04/2002.