Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por la firma S. BERTAMINI Y A. BERTAMINI
MENDOZA solicitando la extensión del Seguro por Desempleo para 11 (once),
de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a enviar al Seguro
por Desempleo a parte de su personal.
II) Que factores coyunturales adversos ajenos a su gestión, que han
afectado a la Industria de la Construcción, determinan que la empresa se
vea imposibilitada a reintegrar en forma inmediata a dichos
trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y
producción
III) Que se estima conveniente conceder una prórroga del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de facilitar a la empresa seguir instrumentando
las medidas tendientes a su reactivación.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo estatuido por el Decreto Ley
15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días, el amparo al Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 12 (doce),
trabajadores de la empresa S. Bertamini y A. Bertamini Mendoza que
estuvieren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.520/000 de 20/12/2000 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.471/000 de 13/12/2000 numeral 1.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede se liquidará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.