Visto: la solicitud presentada por la empresa "Arrozur Sociedad Anónima",tendiente a que se declare de Interés Nacional su proyecto de inversión.
Resultando: I) El objetivo del proyecto es la instalación de una planta
industrial para producir arroz precocido o "parboiled";
II) La empresa "Arrozur S.A." se encuentra constituida por la asociación de S.A.M.A.N., Arrozal 33 S.A., Coopar Limitada y Nicolás Casarone S.A., grupo de empresas que produjeron el 81,39% y exportan el 92,23 por ciento del total de arroz del país en la zafra 1975/976, lo que indica su solidez y asegura un fuerte respaldo al proyecto;
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial informa que el proyecto
es técnica, financiera y económicamente viable y que cumpliendo con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, corresponde su declaración de
Interés Nacional y el otorgamiento de diversas medidas promocionales.
Considerando: que de acuerdo con la ley 14.178, de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974 y los asesoramientos recabados, debe
procederse en la forma aconsejada por la Unidad Asesora, ya que el
proyecto significa un mejor aprovechamiento de la materia prima nacional
con diversificación de la producción a través de la incorporación de nueva
tecnología y con un balance de divisas netamente favorable.
Atento: a lo informado y aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178, de Promoción Industrial, de
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Arrozur S.A.", de conformidad a la Ley de Promoción
Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.
Exonérase en forma total a "Arrozur S.A.", de recargos, incluso el mínimo del 10%, tasas y derechos consulares, proventos y tasas portuarias, derechos aduaneros y adicionales, Impuesto a las Importaciones, o en su caso, Impuesto Aduanero Unico a las Importaciones y demás tributos que se apliquen en ocasión de la importación del equipamiento del proyecto.
Exonérase a la empresa "Arrozur S.A.", del impuesto a los contratos,
derechos de registro, y demás tributos que graven las hipotecas y prendas
de bienes de la empresa, constituidas para la ejecución del proyecto.
Exonérase a la empresa "Arrozur S.A.", de los tributos que se apliquen a la ampliación del capital social hasta un monto de N$ 5:000.000.00 (cinco millones de nuevos pesos).
Exonérase, en forma total, el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria
generado en ocasión de los créditos aplicados al financiamiento del
presente proyecto.
Exonérase, en forma total, a la empresa "Arrozur S.A.", de la
contribución de línea exterior a Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE),
necesaria para el suministro de energía eléctrica a la planta industrial
del proyecto.
Exonérase a la empresa "Arrozur S.A.", en forma total, del Impuesto al
Patrimonio durante el término de cinco años a partir de la puesta en
marcha del proyecto y por el que se encuentre afectado al giro del mismo.
A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, "Arrozur S.A." deberá presentar a la Unidad Asesora, en forma anual y durante los cinco primeros años a partir de la puesta en
marcha del proyecto, la siguiente información:
a) Montos físicos y valor del arroz precocido producido; y
b) montos físicos y valor de las exportaciones del mencionado producto.
A los efectos de la aplicación de las medidas promocionales indicadas
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará o comunicará ante los Organismos
pertinentes de que se dan condiciones para su aplicación, de acuerdo al
proyecto de inversión presentado.