Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de página y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución;
Resultando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 373 de
la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986 y el Artículo 332 de la Ley Nº
16.170 procede la modificación de las tarifas a aplicar a fin de
ajustarlas a los costos actuales;
II) que la Dirección Nacional de I.M.P.O., propone en función de lo
antedicho las tarifas a regir desde el 1º de diciembre de 1994;
III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia;
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en
el Artículo 332 de la Ley Nº 16.170; Resolución del Poder Ejecutivo Nº
966/91 Artículo 1º, inciso f) y h) y a las atribuciones delegadas
establecidas en el título VII de la Resolución 13/93;
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de
las atribuciones delegadas;
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del 1º de
diciembre de 1994; Costo de página: $ 269 (pesos uruguayos doscientos
sesenta y nueve).
Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precios de Venta de Ejemplares, etc.
que realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas;
-Avisos Judiciales por publicación (el centímetro-veinte palabras) $ 10
-Avisos Estatales y Particulares (el centímetro-veinte palabras) $ 23
-Balances, por cada línea medida 14 cíceros o equivalente $ 16
-Estatutos y Reformas de Sociedades Anónimas y Sociedades de
Responsabilidad Limitada, el centímetro $ 135
Edictos Matrimoniales $ 68
Publicaciones bonificadas
-Estatutos de Cooperativas: 50% sobre tarifas de Sociedades Anónimas;
-Propiedad Literaria y Artística: 50% sobre tarifas de Avisos
Particulares;
-Patentes de Invención: 25% sobre tarifas de Avisos Particulares;
Publicaciones gratuitas
-Pérdidas de Patria Potestad: Ley Nº 13.209, Artículo 2º;
-Bien de Familia: Ley Nº 15.597, Artículo 16;
-Rectificación de Partidas: Ley Nº 16.170, Artículo 340;
Suscripciones y ejemplares
-Retirando los ejemplares en I.M.P.O, o Agencia cuatrimestral $ 706;
Envío por Correo - incrementa la tarifa cuatrimestral en Capital 5% y
en Interior 7%;
-Retirando en mostrador y con pago anual en Enero $ 2.118
-Reparto al Interior, cuatrimestral $ 797
-Exterior por Correo, cuatrimestral $ 1.742
Ejemplares
-Del día $ 9
-Atrasados $ 12
-Atrasados más de 15 días $ 14
-Atrasados más de 1 año $ 29
-Fotocopias, la página $ 5
Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, publíquese y pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura para su conocimiento. Cumplido Archívese.