Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de página y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución;
Resultando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 373 de
la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986 y el Artículo 332 de la Ley Nº
16.170 procede la modificación de las tarifas a aplicar a fin de
ajustarlas a los costos actuales;
II) que la Dirección Nacional de I.M.P.O., propone en función de lo
antedicho las tarifas a regir desde el 1º de diciembre de 1994;
III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia;
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en
el Artículo 332 de la Ley Nº 16.170; Resolución del Poder Ejecutivo Nº
966/91 Artículo 1º, inciso f) y h) y a las atribuciones delegadas
establecidas en el título VII de la Resolución 13/93;
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de
las atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del 1º de
diciembre de 1994; Costo de página: $ 269 (pesos uruguayos doscientos
sesenta y nueve).