El criterio de distribución de los asuntos, entre las catorce (14)
Fiscalías Letradas Nacionales Civiles, será el que a continuación se
indica:
- Nueve Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil, actuarán ante los
Juzgados Letrados de Familia que le sean asignados, anualmente, por
Resolución de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
en todos aquellos asuntos de su competencia, con excepción de los
procedimientos sucesorios.
- Cinco Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil, actuarán ante los
Juzgados Letrados de Familia que les asigne la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación, únicamente, en los procedimientos
sucesorios; y conocerán, además, en todos los asuntos que sean de
competencia de otros Juzgados u Organismos, en los que corresponda
intervenir al Ministerio Público Civil de la Capital. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 762/003 de 17/06/2003 numeral 1.
Ver en esta norma, numerales:3 y 4.