OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CIBLE S.A.




Promulgación: 20/12/2000
Publicación: 27/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado al Poder Ejecutivo, a efectos de que se 
otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, previsto en el artículo 10º 
del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, para 3 (tres), de los 
trabajadores que prestan servicios en la Empresa CIBLE S.A.

RESULTANDO: Que los referidos trabajadores han sido enviados al Seguro 
por Desemplo, no existiendo, en la actualidad, la posibilidad del 
reintegro inmediato a la actividad laboral ante la crisis del sector 
industrial.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente otorgar un nuevo plazo en el beneficio del 
Seguro por Desempleo, para permitir que la Empresa encuentre una solución 
para estos trabajadores.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de noventa (90), días y a partir de sus 
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que 
otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de CIBLE 
S.A. que estuvieren en condiciones legales para acceder al beneficio.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº 
15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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