Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado al Poder Ejecutivo, a efectos de que se
otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, previsto en el artículo 10º
del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, para 3 (tres), de los
trabajadores que prestan servicios en la Empresa CIBLE S.A.
RESULTANDO: Que los referidos trabajadores han sido enviados al Seguro
por Desemplo, no existiendo, en la actualidad, la posibilidad del
reintegro inmediato a la actividad laboral ante la crisis del sector
industrial.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente otorgar un nuevo plazo en el beneficio del
Seguro por Desempleo, para permitir que la Empresa encuentre una solución
para estos trabajadores.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de noventa (90), días y a partir de sus
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de CIBLE
S.A. que estuvieren en condiciones legales para acceder al beneficio.