AUTORIZACION A LA EMPRESA PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS INC A REALIZAR SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL REGULAR DE PASAJEROS CORREO Y CARGA




Promulgación: 10/07/1979
Publicación: 26/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estos antecedentes por los que la empresa Pan American Airways
Inc., da cuenta que reducirá a 2 las 5 frecuencias semanales que realiza,
de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, correo y
carga entre distintos puntos de los Estados Unidos de Norte América y
Montevideo.

  Resultando: I) Que la peticionante fue autorizada oportunamente a
realizar los referidos servicios, en las condiciones que al efecto
estableció el Poder Ejecutivo;

  II) Que entre dichas condiciones se estableció, por resolución 1.158/975
del 16 de junio de 1975, que en el término de 90 días (noventa) a partir
de la notificación de la misma se inicien las conversaciones tendientes a
la concesión de un nuevo Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo entre la
República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de Norte América;

  III) Que como consecuencia de las referidas conversaciones, se otorgó el
Acta de Entendimiento de fecha 4 de junio de 1973 entre ambas autoridades
aeronáuticas.

  Considerando: I) Que la reducción de frecuencias referidas no constituye
una modificación sustancial de las autorizaciones operativas aeronáuticas,
por lo que es procedente autorizarla, sin perjuicio de adecuarlas al marco
normativo en que deben encuadrarse;

  II) Lo dispuesto por el artículo 11 del Código Aeronáutico (ley 14.305,
del 29 de noviembre de 1974) y la ley 14.845 del 24 de noviembre de 1978,
capítulo II de las Normas de Política Aeronáutica, aprobadas por decreto
39/977 del 25 de enero de 1977.

  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y el Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Autorizar a la empresa Pan American World Airways Inc., a realizar los
servicios de Transporte Aéreo Internacional regular de pasajeros, correo y
carga que se indican:

a) los días martes con equipo B 707, de Washington a Montevideo, con
   escalas en Nueva York, Río de Janeiro y Buenos Aires en conexión con el
   procedente de San Francisco con escalas en Houston y Miami y regreso;
b) los días jueves con equipo B 707, de Washington con escalas en Nueva
   York, Río de Janeiro y Buenos Aires en conexión con los procedentes de
   San Francisco con escalas en Houston y Miami, y de Los Angeles con
   escalas en Guatemala y Caracas y Houston con escalas en México y
   Guatemala y regreso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

2

  La presente autorización es incedible y esencialmente precaria pudiendo
ser revocada en cualquier momento, sin que en tal caso proceda el derecho
a formular reclamación alguna. 

3

  La autorización a que refiere el numeral 1º queda condicionada a que,
previamente a su ejercicio, se acredite por la autorizada, ante la
Dirección General de Aviación Civil, haber cumplido con los requisitos
establecidos por los literales L del artículo 23 y B del artículo 32 de la
Reglamentación aprobada por el decreto 39/977 del 25 de enero de 1977. 

4

  Comuníquese publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para
su conocimiento, notificación y demás efectos.- 

WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ
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