Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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La autorización a que refiere el numeral 1º queda condicionada a que,
previamente a su ejercicio, se acredite por la autorizada, ante la
Dirección General de Aviación Civil, haber cumplido con los requisitos
establecidos por los literales L del artículo 23 y B del artículo 32 de la
Reglamentación aprobada por el decreto 39/977 del 25 de enero de 1977.