Visto: la gestión promovida por la Imprenta Nacional y el Diario
Oficial, Programa 1.02, Unidad Ejecutora 03 y l.02, Unidad Ejecutora 02
del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, respectivamente,
solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo de las tarifas de costo de
página y publicaciones que deberán regir hasta el 31 de enero de 1985, que
se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.
Resultando: que la Oficina de programación Presupuestar del Ministerio
de Educación y Cultura informa que estima que el porcentaje de aumento
propuesto resulta adecuado a las circunstancias.
Considerando: I) Lo dispuesto por el artículo 173 de la ley 13.835, de
7 de enero de 1970, que determina la fijación por el Poder Ejecutivo de
las tarifas por publicación de Avisos, Edictos Judiciales, Suscripciones,
Venta de Ejemplares, etc., que el "Diario Oficial", deberá aplicar hasta
el 31 de enero de 1985;
II) Que corresponde resolver en consecuencia.
Atento: a lo informado por la Oficina de Programación Presupuestal,
oída la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura y a lo
establecido por la precisada norma legal,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjense los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del "Diario Oficial" por parte de la Imprenta Nacional, los que
regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución y hasta nueva disposición.
N$
Costo de página composición nueva ...................... 1.095,00
Costo de página composición aprovechable ................. 898,10
Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, precio de Venta de Ejemplares, etc.,
que realice la Dirección del "Diario Oficial" a partir del día siguiente
de la publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas.
N$
Avisos: Edictos Judiciales por cada publicación
el centímetro (20 palabras) ................................. 7,50
Oficiales y particulares por cada publicación
el centímetro (20 palabras)................................. 18,00
Balances por cada línea de columna chica
o su equivalente............................................ 15,00
Matrimonios de ciudad ...................................... 30,00
Matrimonios de interior .................................... 18,00
Suscripciones retirando los ejemplares
en la oficina por semestre ............................... 600.,00
Por año ................................................. 1.200,00
Ciudad del interior (por correo) por semestre ............. 762,00
Por año ................................................. 1.524,00
Exterior (por correo) por semestre ...................... 1.200,00
Por año ................................................. 2.400,00
Reparto de ejemplares a domicilio: N$
Por semestre .............................................. 216,00
Por año ................................................... 432,00
Ejemplares N$
Del día .................................................... 10,00
Atrasados ...................................................12,00
De más de 15 días ...........................................15,00
De más de 1 año ............................................ 23,00
De más de 3 años ........................................... 46,00
Fotocopias de páginas de ejemplares agotados: N$
Hasta 1 año ................................................. 9,00
De más de 1 año ................................ 12,00
De más de 3 años ............................................15,00
De más de 5 años ............................................21,00
De más de 10 años .......................................... 30,00
Estatutos de Sociedades Anónimas con un capital de hasta N$
100.000,00: N$ 1.458,00 la página. De N$ 100.001,00 hasta N$
500.000,00: N$ 3.000,00 la página.
Se incrementará en N$ 3.000,00 el valor de la página por cada N$
500.000,00 más de capital o fracción no pudiendo exceder de N$ 33.000,00
el precio de su publicación, cualquiera fuere el monto de su capital.
Cuando se trate de reformas de Estatutos de Sociedades Anónimas, la
tarifa se calculará sobre la diferencia existente, entre el capital
originariamente autorizado y el tope máximo que se autoriza por la
reforma.
Para las Cooperativas Rurales se hará el precio a mitad de tarifa.
El cálculo se realizará sobre la equivalente del centímetro, esto es
contando 20 (veinte) palabras.
Comuníquese a la Imprenta Nacional y "Diario Oficial", publíquese y pase
a Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura para la toma de
razón. Cumplido, archívese.