Visto: la gestión promovida por la Imprenta Nacional y el Diario
Oficial, Programa 1.02, Unidad Ejecutora 03 y l.02, Unidad Ejecutora 02
del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, respectivamente,
solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo de las tarifas de costo de
página y publicaciones que deberán regir hasta el 31 de enero de 1985, que
se detallan en la parte dispositiva de esta resolución.
Resultando: que la Oficina de programación Presupuestar del Ministerio
de Educación y Cultura informa que estima que el porcentaje de aumento
propuesto resulta adecuado a las circunstancias.
Considerando: I) Lo dispuesto por el artículo 173 de la ley 13.835, de
7 de enero de 1970, que determina la fijación por el Poder Ejecutivo de
las tarifas por publicación de Avisos, Edictos Judiciales, Suscripciones,
Venta de Ejemplares, etc., que el "Diario Oficial", deberá aplicar hasta
el 31 de enero de 1985;
II) Que corresponde resolver en consecuencia.
Atento: a lo informado por la Oficina de Programación Presupuestal,
oída la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura y a lo
establecido por la precisada norma legal,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjense los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del "Diario Oficial" por parte de la Imprenta Nacional, los que
regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución y hasta nueva disposición.
N$
Costo de página composición nueva ...................... 1.095,00
Costo de página composición aprovechable ................. 898,10