OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. IAMC MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY




Promulgación: 24/10/2001
Publicación: 30/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Comisión Interventora Liquidadora de MUTUALISTA 
ISRAELITA DEL URUGUAY a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por 
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 31 (treinta y uno), 
de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que el cese de la actividad de la IAMC ha determinado el 
envío de parte del personal de la empresa al Seguro por Desempleo, que no 
puede ser reinsertado, actualmente, a la actividad.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir instrumentar las medidas necesarias a 
efectos de obtener nueva fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 31 (treinta y uno), 
de los trabajadores de la IAMC MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY que se 
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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