Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Comisión Interventora Liquidadora de MUTUALISTA
ISRAELITA DEL URUGUAY a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 31 (treinta y uno),
de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que el cese de la actividad de la IAMC ha determinado el
envío de parte del personal de la empresa al Seguro por Desempleo, que no
puede ser reinsertado, actualmente, a la actividad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir instrumentar las medidas necesarias a
efectos de obtener nueva fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 31 (treinta y uno),
de los trabajadores de la IAMC MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.