VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por el señor Neber
Araújo, permisionario de la frecuencia 97.5 Mhz (Canal 248) en la ciudad
de Punta del Este, departamento de Maldonado, para que se le autorice un
aumento de potencia a 40 kw. P.E.R. (Potencia efectiva radiada) con una
H.M.A. (altura media de antena) de 100 metros.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 823/98 de 9 de
octubre de 1998, se adjudicó al señor Neber Araújo, la frecuencia 97.5
Mhz (Canal 248) en la ciudad de Punta del Este, departamento de
Maldonado.-
II) que dicha solicitud se basa fundamentalmente en el crecimiento
económico-demográfico de la zona necesitando un servicio de radiodifusión
de gran penetración local y regional.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente para la mejor defensa del espectro
radioeléctrico nacional que las emisoras puedan operar con la mayor
potencia posible.-
II) que desde el punto de vista técnico, debido a que se encuentran
operativos canales adyacentes, se puede acceder a autorizar un aumento de
potencia efectiva radiada (PER) de 10 Kw omnidireccional y una altura
media de antena (H.M.A.) de 100 mts..-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase al señor Neber Araújo, un aumento de potencia a 10 kw.
(P.E.R.) Potencia efectiva radiada omnidireccional con una (H.M.A.)
altura media de antena de 100 metros (área de servicio 54 kilómetros) o
equivalentes, para la operación de la frecuencia 97.5 Mhz (Canal 248) en
la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado.-
Determínase que la modulación no podrá sobrepasar una desviación mayor a
mas-menos 75 kilohertzios definido como el 100% de modulación, y no se
ocupará una banda mayor a 240 kilohertzios medidos a 26 dB por debajo del
pico máximo de la portadora sin modular.-
Establécese que los anteriores mencionados son parámetros máximos y si
en la práctica la estación produjera interferencias perjudiciales a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, los interesados deberán cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia y volver definitivamente
a lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo 823/98 de 9 de
octubre de 1998.-