Establécese que los anteriores mencionados son parámetros máximos y si
en la práctica la estación produjera interferencias perjudiciales a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, los interesados deberán cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia y volver definitivamente
a lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo 823/98 de 9 de
octubre de 1998.-