RADIODIFUSION. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A CIUDAD DE MELO S.R.L.




Promulgación: 02/02/2005
Publicación: 11/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 266
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicita la imposición de una
sanción de 150 U.R. (ciento cincuenta Unidades Reajustables) a la
permisionaria de la radiodifusión "Ciudad de Melo SRL", que opera en la
frecuencia 99.1 Mhz" CX 256, de la citada ciudad, departamento de Cerro
Largo, por reiterados incumplimientos a lo dispuesto por la Resolución
del Poder Ejecutivo 570/984 de 11 de julio de 1984.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución precitada, se autorizó con carácter
precario y revocable al señor Ruben Darío Lucas Botti, el uso de la
frecuencia de 99.1 Mhz., CX 256, con una potencia de 75 kw y una altura
media de antena de 100 metros, en la ciudad de Melo, departamento de
Cerro Largo y un horario mínimo de funcionamiento de 16 horas diarias.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 448/996 de 28 de mayo de
1996, se autorizó la transferencia del uso de dicha frecuencia a favor de
la Sociedad de Responsabilidad Limitada "CIUDAD DE MELO S.R.L." integrada
por los señores Augusto César Rondán Olivera y Fernando Rodolfo Rondán
Olivera.-

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1.377/002 de 20 de agosto
de 2002, se autorizó la transferencia de la cuota parte correspondiente
al extinto señor Augusto César Rondán Olivera, de la titularidad de la
Difusora aludida, a favor de sus hijos legítimos Juan Matías, Germán
Diego y de su cónyuge, la señora Ana María Cardozo Albano, por sí y en
representación de su hijo menor de edad Mauro Andrés Rondán Cardozo.-

CONSIDERANDO: I) que la permisionaria "Ciudad de Melo S.R.L" no ha
cumplido con la potencia autorizada por la: Resolución del Poder
Ejecutivo 570/984 citada.-

II) que conferida vista a los interesados, los responsables de la
permisionaria manifiestan: "se tenga por presentada la solicitud de
modificación de potencia, por la cual FM 99.1 "Ciudad de Melo", operaria
con 5 Kw, la potencia PER sería de 20 Kw y 60 metros de (HMA) altura
media de antena"-

III) que la División Técnica de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones expresa que, desde el punto de vista técnico, no existen
inconvenientes en disminuir la potencia de la emisora a 20 Kw. PER con 60
metros de altura de antena (HMA).-

IV) que de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora se Servicios
de Comunicaciones, la referida conducta, marca un incumplimiento
reiterado, nunca solucionado pese al tiempo transcurrido y a las
prórrogas otorgadas a ese respecto y por tanto dicha conducta, es pasible
de sanciones económicas.-

V) que se han otorgado a los titulares de la permisionaria las garantías
del debido procedimiento administrativo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a 10 dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, numeral 2do. del artículo 3ro. y numeral 3ro.
del artículo 4to. del Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, por la
Resolución del Poder Ejecutivo 1393/003 de 2 de octubre de 2003 y a lo
informado por las Asesorías Letradas de la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones y del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Aplicase una sanción económica a la permisionaria de la radiodifusión
"Ciudad de Melo SRL", que opera en la frecuencia 99.1 Mhz, CX 256 de la
citada ciudad, en el departamento de Cerro Largo, equivalente a 150
(ciento cincuenta Unidades Reajustables), por reiterados incumplimientos
a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo 570/984 de 11 de
julio de 1984.-

2

 Modificase la Resolución 570/984 de 11 de julio de 1984, estableciéndose
que, donde dice: la emisora deberá operar «con una potencia de 75 Kw y
una altura de antena (HMA) de 100 metros", debe decir: "autorizase a
operar con 20 (veinte) kilovatios de PER (potencia efectiva radiada) y 60
HMA (sesenta metros de altura media de antena)".-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, oportunamente
archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU
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