Modificase la Resolución 570/984 de 11 de julio de 1984, estableciéndose
que, donde dice: la emisora deberá operar «con una potencia de 75 Kw y
una altura de antena (HMA) de 100 metros", debe decir: "autorizase a
operar con 20 (veinte) kilovatios de PER (potencia efectiva radiada) y 60
HMA (sesenta metros de altura media de antena)".-