DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ARCOMILL S.A.




Promulgación: 09/02/2000
Publicación: 17/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 427
VISTO: La solicitud de la firma ARCOMILL S.A., que desarrollará
actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un Hotel bajo la modalidad de apart-hotel, contará con 41
suittes de lujo (habitación doble y estar, altamente equipadas, aire
acondicionado, TV cable, bar freezer y microondas) en un total de 205
plazas. Contará con servicios gastronómicos, deportivos y recreativos (3
canchas de tenis, 2 piscinas climatizadas, solarium, yacuzzi, SPA y
gimnasio, saunas y juegos para niños) sala de convenciones con equipos de
audio y video, club house y Parrillero. Cuenta con áreas comunes
equipadas con Restaurante con vista al mar, dos bares y servicio de
cafetería. El complejo cuenta con equipamiento de última generación
tecnológica tanto para la administración como para sus servicios.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por ARCOMILL S.A. y
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma ARCOMILL S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto 291/995 de 2
de agosto de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Declárase de Interés Nacional de acuerdo con lo establecido por el
inciso 2o del artículo 1o del Decreto No 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa ARCOMILL S.A., para la construcción
de un alojamiento bajo régimen de Apart-Hotel en un terreno sito en
Balneario San Carlos Playa Bikini - Ruta 10 Km 164 - Barra de Maldonado,
Padrones 588, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 16014, 16887/88/89/90, 6ta.
Sección Judicial de Maldonado, superficie del predio 7.500 m2, superficie
a construir 2.927 m2, por un monto total de inversión de U$S 4.045.000
(dólares americanos cuatro millones cuarenta y cinco mil).

2

 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

Autorízase a la empresa ARCOMILL S.A., Hotel Las Olas, a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º, Inciso 1º, del Decreto
291/995 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado) en
la adquisición de bienes y servicios en plaza, por hasta la suma de U$S
2.899.000 (dólares americanos dos millones ochocientos noventa y nueve).

4

 Autorízase a la empresa ARCOMILL S.A., a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º, Inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes, destinados a
la construcción, infraestructura y obra civil), en relación a los
siguientes rubros y por hasta la suma de U$S 401.000 (dólares americanos
cuatrocientos un mil): , pisos cerámicos, revestimientos cerámicos, grupo
electrógeno, artículos sanitarios y griferías, vidrios, instalación
sanitaria y eléctrica, equipamiento de seguridad, aire acondicionado,
herrajes, calderetas y mesadas.

5

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los arts.
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995, serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 01/08/1999 y el 31/07/2000.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 941/000 de 06/09/2000 numeral 1.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura,
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, así
como el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y
por 5 años los bienes destinados al equipamiento. A los efectos de los
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.

7

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el art. 13, del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezca.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906, de
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA - PRIMAVERA GARBARINO
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