Autorízase a la empresa ARCOMILL S.A., a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º, Inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes, destinados a
la construcción, infraestructura y obra civil), en relación a los
siguientes rubros y por hasta la suma de U$S 401.000 (dólares americanos
cuatrocientos un mil): , pisos cerámicos, revestimientos cerámicos, grupo
electrógeno, artículos sanitarios y griferías, vidrios, instalación
sanitaria y eléctrica, equipamiento de seguridad, aire acondicionado,
herrajes, calderetas y mesadas.