AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1210 KHZ. CW 121 RADIO LIBERTADOR. VERGARA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 09/03/1999
Publicación: 18/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 401
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la conformidad presentada por "GRUPO VIDA
SRL", permisionaria de CW 121 "Radio Libertador" de la ciudad de Vergara,
departamento de Treinta y Tres, para operar la frecuencia 1210 Khz., con
1 kilovatio en servicio permanente.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 276/98 de 14 de
abril de 1998, se autorizó la transferencia de la titularidad de la
frecuencia 1210 khz. que opera en la ciudad de Vergara, departamento de
Treinta y Tres, CW 121 "Radio Libertador" a la sociedad "GRUPO VIDA SRL"
integrada por los señores Eduardo Effa, Santiago Massaro y Enrique
Picón.-

CONSIDERANDO: I) que en la Comisión Temática del Sub-Grupo 1 (SGT-1):
Comunicaciones, del Mercosur, se coordinó para la ciudad de Mercedes la
frecuencia 1210 Khz. con 2 kilovatios para el servicio diurno.-

II) que de los estudios técnico-teóricos surge que también es necesario
modificar las potencias de los isocanales y canales adyacentes
operativos, a fin de minimizar los efectos de mutuas interferencias entre
CX 121 "Difusora Soriano" de la ciudad de Mercedes, departamento de
Soriano, CW 121 "Radio Libertador" de la ciudad de Vergara, departamento
de Treinta y Tres, CV 121 "Radio Errebece" de la ciudad de Piriápolis,
departamento de Maldonado y CW 33 "La Nueva Radio" de la ciudad de
Florida, departamento homónimo.-

III) que el titular de CW 121 "Radio Libertador" prestó su conformidad a
lo propuesto anteriormente por expediente de la Dirección Nacional de
Comunicaciones 9703040/1/784.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la sociedad "GRUPO VIDA SRL", permisionaria de CW 121
"Radio Libertador" de la ciudad de Vergara, departamento de Treinta y
Tres, que opera la frecuencia 1210 Khz., un aumento de potencia a 1
kilovatio en servicio permanente.-
Referencias al numeral

2

 Establécese que si en la práctica la emisora produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otra difusora o a otros
servicios existentes, la interesada deberá ajustar sus parámetros
técnicos para solucionar los inconvenientes y en caso que persistan,
deberá reducir su potencia y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.-
Referencias al numeral

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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