AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1210 KHZ. CW 121 RADIO LIBERTADOR. VERGARA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 09/03/1999
Publicación: 18/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 401

2

 Establécese que si en la práctica la emisora produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otra difusora o a otros
servicios existentes, la interesada deberá ajustar sus parámetros
técnicos para solucionar los inconvenientes y en caso que persistan,
deberá reducir su potencia y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.-
Referencias al numeral
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