VISTO: la solicitud de la firma LOTIDER S.A. que desarrolla actividades
en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción y explotación de un hotel de alta categoría de 46
habitaciones contando con áreas de esparcimiento tales como piscina
cubierta climatizada, sala de reuniones y conferencias con capacidad para
120 personas, etc.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaración de promocional
para la actividad del proyecto de inversión presentado por LOTIDER S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma LOTIDER S.A. de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de
5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, al proyecto de inversión
presentado por la empresa LOTIDER S.A. para la construcción de un hotel a
realizarse en la Ruta Nacional Nº 5 Km. 387.600, en los predios Nº 11930,
11931, 11932 y 11933 sitos en la 1º Sección Judicial y Catastral de
Tacuarembó, por un monto de U$S 2:159.984 (dólares americanos dos
millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro)