VISTO: la solicitud de la firma LOTIDER S.A. que desarrolla actividades
en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción y explotación de un hotel de alta categoría de 46
habitaciones contando con áreas de esparcimiento tales como piscina
cubierta climatizada, sala de reuniones y conferencias con capacidad para
120 personas, etc.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaración de promocional
para la actividad del proyecto de inversión presentado por LOTIDER S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma LOTIDER S.A. de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de
5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, al proyecto de inversión
presentado por la empresa LOTIDER S.A. para la construcción de un hotel a
realizarse en la Ruta Nacional Nº 5 Km. 387.600, en los predios Nº 11930,
11931, 11932 y 11933 sitos en la 1º Sección Judicial y Catastral de
Tacuarembó, por un monto de U$S 2:159.984 (dólares americanos dos
millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro)
Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición de bienes y
servicios en plaza, destinados a la construcción, mejora o ampliación
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S
1.098.860 (dólares americanos un millón noventa y ocho mil ochocientos
sesenta).
Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º Inciso b. del Decreto Nº 124/001, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción, mejora o ampliación en infraestructura y obra civil, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 210.884 (dólares americanos doscientos diez mil ochocientos ochenta y cuatro).
Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 124/001, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 343.100 (dólares americanos trescientos cuarenta y tres mil cien).
Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de la obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de
U$S 210.884 (doscientos diez mil ochocientos ochenta y cuatro) y a los
bienes de activo fijo destinados al equipamiento por hasta un monto
imponible de U$S 343.100 (trescientos cuarenta y tres mil cien), de
acuerdo con lo dispuesto por el inciso g. del artículo 3º del Decreto nº
124/001.
Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
por un monto de U$S 1:508.084 (dólares americanos un millón quinientos
ocho mil ochenta y cuatro), para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión aprobado y el predio asiento de la misma, se podrán computar
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes destinados
al equipamiento por un monto de U$S 363.100 (dólares americanos
trescientos sesenta y tres mil cien). En ambos casos a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.
Las beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 18 de abril de 2001
y el 30 de abril de 2003.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LOTIDER S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.