DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LOTIDER S.A.




Promulgación: 24/10/2001
Publicación: 30/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1025
VISTO: la solicitud de la firma LOTIDER S.A. que desarrolla actividades 
en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional 
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión 
y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la 
construcción y explotación de un hotel de alta categoría de 46 
habitaciones contando con áreas de esparcimiento tales como piscina 
cubierta climatizada, sala de reuniones y conferencias con capacidad para 
120 personas, etc.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaración de promocional 
para la actividad del proyecto de inversión presentado por LOTIDER S.A. y 
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma LOTIDER S.A. de 
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, 
financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de 
5 de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la 
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del 
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, al proyecto de inversión 
presentado por la empresa LOTIDER S.A. para la construcción de un hotel a 
realizarse en la Ruta Nacional Nº 5 Km. 387.600, en los predios Nº 11930, 
11931, 11932 y 11933 sitos en la 1º Sección Judicial y Catastral de 
Tacuarembó, por un monto de U$S 2:159.984 (dólares americanos dos 
millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro)

2

 Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar el beneficio previsto 
en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un 
crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición de bienes y 
servicios en plaza, destinados a la construcción, mejora o ampliación 
(infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 
1.098.860 (dólares americanos un millón noventa y ocho mil ochocientos 
sesenta).

3

 Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar el beneficio previsto 
en el artículo 3º Inciso b. del Decreto Nº 124/001, exoneración del 
Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la 
construcción, mejora o ampliación en infraestructura y obra civil, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 210.884 (dólares americanos doscientos diez mil ochocientos ochenta y cuatro).

(*)Notas:
Ver: Texto (listado).

4

 Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar el beneficio previsto 
en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 124/001, exoneración del 
Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes de activo fijo 
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 343.100 (dólares americanos trescientos cuarenta y tres mil cien).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (listado).

5

 Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar la exoneración del 
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y 
bienes de la obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de 
U$S 210.884 (doscientos diez mil ochocientos ochenta y cuatro) y a los 
bienes de activo fijo destinados al equipamiento por hasta un monto 
imponible de U$S 343.100 (trescientos cuarenta y tres mil cien), de 
acuerdo con lo dispuesto por el inciso g. del artículo 3º del Decreto nº 
124/001.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura 
por un monto de U$S 1:508.084 (dólares americanos un millón quinientos 
ocho mil ochenta y cuatro), para llevar a cabo la actividad del proyecto 
de inversión aprobado y el predio asiento de la misma, se podrán computar 
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al 
Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes destinados 
al equipamiento por un monto de U$S 363.100 (dólares americanos 
trescientos sesenta y tres mil cien). En ambos casos a partir del 
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del 
pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos 
gravados.

7

 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en 
cinco años.

8

 Las beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables 
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 18 de abril de 2001 
y el 30 de abril de 2003.

9

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LOTIDER S.A. deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto 
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así 
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta 
Resolución.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y 
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto 
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de 
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.-


BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION



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