Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
por un monto de U$S 1:508.084 (dólares americanos un millón quinientos
ocho mil ochenta y cuatro), para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión aprobado y el predio asiento de la misma, se podrán computar
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes destinados
al equipamiento por un monto de U$S 363.100 (dólares americanos
trescientos sesenta y tres mil cien). En ambos casos a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.