AMPLIACION DE AUTORIZACION A LATIMAR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 496/3.559




Promulgación: 01/12/2010
Publicación: 13/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1323
VISTO: estos antecedentes relacionados con la ampliación de la
habilitación, a la empresa LATIMAR S.A., para prestar servicios en los
Puertos de Montevideo y Nueva Palmira en el grupo "Al buque", categoría
"Suministro de Combustible" y en el Puerto de Nueva Palmira para prestar
servicios en el grupo "A la Mercadería", en la categoría "Servicios varios
y conexos a la Mercadería" y en el grupo "Al buque" en la categoría
"Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar
a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones".

RESULTANDO: I) Que dicha firma se encuentra habilitada como operadora en
el Puerto de Montevideo, para prestar servicios en el grupo "A la
Mercadería" en la categoría "Servicios varios y conexos a la Mercadería" y
al Grupo "Al Buque" categoría "Cualesquiera otros, directos, indirectos o
conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y
a sus tripulaciones", según Resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 11
de agosto de 2008 y 14 de junio de 2010.

II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en la
Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y en los Artículos Nos. 12, 14 y 18
del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992 "Reglamento de
Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios".

III) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para ampliar
la habilitación en cuestión, no formulando observaciones al respecto.

IV) Que dicha Administración por Resolución de Directorio N° 496/3.559 de
5 de octubre de 2010 autorizó, supeditado a la aprobación del Poder
Ejecutivo, la ampliación de la habilitación a la referida empresa.

V) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas al
respecto.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y por el
Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la ampliación de la habilitación otorgada, por Resolución del
Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 496/3.559 de fecha
5 de octubre de 2010, a la firma LATIMAR S.A., para prestar servicios en
los Puertos de Montevideo y Nueva Palmira en el grupo "Al buque",
categoría "Suministro de Combustible" y en el Puerto de Nueva Palmira para
prestar servicios en el grupo "A la Mercadería", en la categoría
"Servicios varios y conexos a la Mercadería" y en el grupo "Al buque" en
la categoría "Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se
puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus
tripulaciones". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus
efectos.

JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO


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