VISTO: la solicitud de la empresa LABORATORIO ATHENA Dr. ANTONIO PELUFFO S.A., referente a la producción y comercialización de especialidades farmacéuticas, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de nuevo equipamiento con la finalidad de incrementar la capacidad de producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por LABORATORIO ATHENA Dr. ANTONIO PELUFFO S.A., da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LABORATORIO ATHENA Dr. ANTONIO PELUFFO S.A., referente a la
producción y comercialización de especialidades farmacéuticas.