VISTO: la solicitud de la empresa COMITAL URUGUAY S.A., referente a la
producción de carbonatos de calcio utilizados en el proceso productivo de
elaboración de papel estucado y en la fabricación de pinturas y
plásticos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el establecimiento
de una planta de molienda compuesta por una línea de molinos y zarandas,
tanques de depósito, equipamiento industrial importado, nacional y
equipamiento de laboratorio.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por COMITAL URUGUAY S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por COMITAL URUGUAY S.A., referente a la producción de carbonatos de
calcio utilizados en el proceso productivo de elaboración de papel
estucado y en la fabricación de pinturas y plásticos.
Exonérase en forma total a la empresa COMITAL URUGUAY S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* 1 (un) detector de metales
* 1 (un) imán tipo macer
* 1 (un) molino de martillos con motor eléctrico y chasis
* 1 (un) motor eléctrico ABB trifásico
* 1 (una) cinta transportadora con 1.000 mm de comprensión
* 1 (una) cinta transportadora con balanza
* 1 (un) molino F3 con motor
* 2 (dos) molinos FF3 con motor
* 3 (tres) molinos circulares
* 9 (nueve) moto-reductores
* 6 (seis) bombas Bredel con motoreductor epiciloidal de 2.2. kw. y 10
mangueras
* 2 (dos) densímetros
* 2 (dos) crivo con red de 100 m.
* 2 (dos) crivo con red de 62 m. y 37 m.
* 2 (dos) crivo con red de 45 m.
* 5 (cinco) caudalímetros
* 6 (seis) molinos octogonales
* 9 (nueve) bombas abiertas
* 2 (dos) conductivímetros
* 2 (dos) bombas de cavitación modelo SN 120-1/1 de motor de 5.5. kw.
* 3 (tres) bombas centrífugas Varisco J85
* 1 (una) bomba de agua caliente
* 1 (un) permutador portela completo
* 4 (cuatro) bombas con motoreductor
* 3 (tres) caudalímetros
* 3 (tres) bombas Sandpiper
* 3 (tres) bombas de bactericida
* 1 (una) cuba de 50.000 litros
* 2 (dos) caudalímetros magnéticos
* 1 (un) compresor rotativo caudal 5.58 m3/min.
* 1 (un) depósito de aire comprimido
* 1 (un) filtro de protección general
* 7 (siete) sistemas de medición de nivel ultrasónico
* 3 (tres) válvulas modulantes DN 25
* 14 (catorce) válvulas esféricas
* 8 (ocho) válvulas de ajuste fino DN 25
* 4 (cuatro) válvulas equipadas con actuador neumático DN 100
* 16 (dieciséis) válvulas DN 100
* 6 (seis) válvulas DN 50 manuales
* 30 (treinta) válvulas DN 25 manuales
* 1 (una) manguera flexible de 3"
* 130 (ciento treinta) enganches rápidos
* 8 (ocho) enganches rápidos - doble macho
* 1 (una) máquina para colocar cintas en mangueras
* 1 (una) máquina de lavar a alta presión
* 1 (un) analizador de partículas
* 1 (un) colorímetro a pistola
* 1 (un) viscosímetro
* 1 (un) molino dispersor
* 1 (un) agitador mecánico
* 1 (un) conductivímetro
* 2 (dos) balanzas de precisión
* 1 (una) balanza de precisión
* 1 (un) abracímetro
* 1 (un) agitador magnético
* 1 (un) baño de ultrasonido
* 1 (un) horno estufa
* 1 (un) termómetro
* 1 (un) set de útiles de laboratorio
* 1 (un) cuadro eléctrico
* 1 (un) UPS con cables, monitor y sensor de nivel
* 2 (dos) motor-reductores de 2.2. kw.
* 1 (un) moto-reductor de 0.75 kw.
* 1 (un) moto-reductor de 1.1. kw.
* 1 (un) juego de tamices o crivas
* 1 (un) motovibrador para crivo
Otórgase a la firma COMITAL URUGUAY S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de
US$ 24.150. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma COMITAL URUGUAY S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 1.153.400, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º./01/2002 y el 31/12/2003.
En virtud del art. 3º. Del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa COMITAL URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
31/12/2004.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMITAL URUGUAY
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los 1 a 10, sobre la ejecución
y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.