Otórgase a la firma COMITAL URUGUAY S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 1.153.400, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º./01/2002 y el 31/12/2003.
En virtud del art. 3º. Del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa COMITAL URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
31/12/2004.