DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CAMUR S.A.




Promulgación: 31/01/1979
Publicación: 16/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 160
   Visto: la solicitud de la firma CAMUR S.A., tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la complementación
de equipos para mejorar la calidad de los productos y reducir costos;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CAMUR S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma CAMUR S.A. por cuanto el proyecto es viable,
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto mejora la calidad de los productos, lo que
posibilitará la apertura de nuevos mercados más exigentes que los
actuales, a la vez que una reducción en los costos que permitirá mayor
competitividad a la empresa.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CAMUR S.A. para la complementación de equipos para mejorar
la calidad de los productos y reducir los costos.

                                ANEXO Nº 1

   Proyecto de inversión presentado por CAMUR S.A. referente a la
complementación de equipos para mejorar la calidad de los productos y
reducir costos.

                          Listado de Inversiones
                  Equipamiento - No Competitivo Nacional

- Una máquina trefiladora completa con motor eléctrico y accesorios.
- Un torno automático para el mecanizado de piezas, completo con todos sus
  accesorios.
- Un durómetro, con accesorios.
- Un torno mecánico, con motor y accesorios.
- Una rectificadora universal completa con accesorios.
- Una microscopio con todos sus accesorios.
- Una rectificadora de cinta, con sus accesorios.
- Una cámara de control de corrosión, completa con accesorios.
- Una máquina control universal, con accesorios.
- Una cortadora para tornillos, con sus accesorios.
- Un medidor de excentricidad con accesorios.
- Un banco de prueba para medir torque y tensión.
- Un magnatest con accesorios.
- Un magnaflux con accesorios.
- Un proyecto de perfiles, con accesorios.

   Monto total de la inversión en Activo Fijo N$ 1:183.075 (un millón
ciento ochenta y tres mil setenta y cinco nuevos pesos); equivalente a:
U$S 209.765 (doscientos nueve mil setecientos sesenta y cinco dólares
americanos).
   Valor total: CIF Montevideo estimado del equipamiento a importar: U$S
209.765 (doscientos nueve mil setecientos sesenta y cinco dólares
americanos)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 27/03/1979.

2

   Exonérase en forma total a la empresa CAMUR S.A. de recargos, incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponde en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto, según listado
detallado en Anexo Nº1, que se incorpora a la presente resolución (hoja
numerada E.j. 213.101, expediente caratulado Asunto número 1.211/7/77 -
21/7/78 - CAMUR S.A. Eleva nota conteniendo inversiones complementarias,
relativas a su declaración de Interés Nacional de fechas 2 de enero de
1976 y 1º de junio de 1977).

3

  Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir  de la presente resolución.

4

   Exonérase a CAMUR S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 3 años a partir de la presente
resolución.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa CAMUR S.A., deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 3  de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

    Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Ayuda