Exonérase en forma total a la empresa CAMUR S.A. de recargos, incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponde en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto, según listado
detallado en Anexo Nº1, que se incorpora a la presente resolución (hoja
numerada E.j. 213.101, expediente caratulado Asunto número 1.211/7/77 -
21/7/78 - CAMUR S.A. Eleva nota conteniendo inversiones complementarias,
relativas a su declaración de Interés Nacional de fechas 2 de enero de
1976 y 1º de junio de 1977).