VISTO: la solicitud de la empresa FRIPUR S.A., referente a la captura,
procesamiento y comercialización de productos del mar, así como al
aprovechamiento de los residuos en una planta para la fabricación de
harina y aceite de pescado, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento para la ampliación de la capacidad de captura y adecuar la capacidad de conservación en cámara de los productos terminados;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por FRIPUR S.A., da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FRIPUR S.A., referente a la captura, procesamiento y comercialización
de productos del mar, así como al aprovechamiento de los residuos en una
planta para la fabricación de harina y aceite e pescado.
Exonérase en forma total a la empresa FRIPUR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* 4 (cuatro) evaporadores BT-Cámara;
* 1 (un) evaporador BT-Vestíbulo;
* 2 (dos) evaporadores MT-Expedición;
* 1 (un) evaporador MT-Puente;
* 1 (un) evaporador MT-Galería Transporte;
* 1 (un) condensador por aire sistema MT;
* 1 (un) condensador evaporativo sistema BT;
* 1 (un) compresor reciprocante-MT;
* 3 (tres) compresores tornillo - BT;
* 1 (un) separador de aceite;
* 1 (un) intercambiador a placas economizador;
* 3 (tres) intercambiadores a placas enfriador de aceite;
* 14 (catorce) expansoras termostáticas TEX 12/5/2;
* 13 (trece) válvulas solenoide EVRA 25/20/15+FA;
* 10 (diez) válvulas solenoide EVR 15/10/6;
* 6 (seis) bobinas 24V-50Hz;
* 5 (cinco) válvulas de succión con piloto;
* 5 (cinco) reguladores de presión descongelado 19;
* 19 (diecinueve) válvulas de diafragma 1/2" a 3/4";
* 44 (cuarenta y cuatro) válvulas esféricas 3/4" a 2 - 5/8" 14;
* 14 (catorce) retención 7/8" a 1-5/8";
* 23 (veintitrés) válvulas, instrumentos, purgas, carga 1/4";
* 5 (cinco) válvulas ángulo 1/2 x 1/2";
* 30 (treinta) válvulas Schöeder 1/4";
* 25 (veinticinco) válvulas acero forjado, conexión 7/8" y 1-1/8";
* 10 (diez) válvulas acero forjado, conexión Fe 1/2" a 4";
* 6 (seis) filtros micrónicos succión 1-1/8" y 3"+cartuchos;
* 9 (nueve) presostatos KP5+KP15+MP54+KP 2W;
* 1 (un) monitor de nivel SHC 24;
* 6 (seis) visores de nivel H1100-R;
* 1 (un) control de nivel AKS 38 ó HLL;
* 3 (tres) visores líquidos 1-1/8"/1-3/8"/1-5/8";
* 4 (cuatro) intercambiadores de calor He 0/4.0/1.5;
* 6 (seis) válvulas de seguridad dual 21/11 bar+simple21bar;
* 10 (diez)manómetros - 1/+11 bar;
* 1 (un) regulador Temperatura WVTS 32;
* 2 (dos) puertas rápidas 1200 x 2320;
* 1 (un) portón corredizo manual 2000 x 4000;
* 1 (un) portón corredizo e.m. 2300 x 4000;
* 2 (dos) puertas batientes 800 x 2100;
* 1 (un) lote de cortinas plásticas y herrajes
* 3 (tres) conjuntos de muelle de carga camiones;
* 1 (un) sistema completo de racks móviles para temperatura de -27º;
* 1 (un) autoelevador eléctrico de 2.500 kgs. de carga máxima;
* 1 (un) buque de pesca arrastrero con rampa usado, año 1974 (ERNIR),
para la captura de merluza hubssi y fauna acompañante;
* 3 (tres) máquinas Baader, con accesorios y repuestos;
* 1 (un) conjunto de artes de pesca;
* 1 (un) buque de pesca arrastrero con rampa usado año 1980 (MIR),
para la captura de merluza hubssi y fauna acompañante;
* 3 (tres) máquinas Baader, con accesorios y repuestos;
* 1 (un) conjunto de artes de pesca;
* 1 (un) buque de pesca arrastrero con rampa usado, para la captura
de merluza hubssi y fauna acompañante;
* 1 (un) conjunto de artes de pesca;
* 1 (un) buque de pesca arrastrero con rampa usado, para la captura
de merluza hubssi y fauna acompañante;
* 1 (un) conjunto de artes de pesca;
Otórgase a la empresa FRIPUR S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 110.956 o el equivalente al 15%
de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma FRIPUR S.A., la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 7.523.525, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/2/05 y el
31/01/08.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa FRIPUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/01/09.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º. del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 7.523.525) de la inversión ejecutada y financiada
con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/02/05
- 31/01/06).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIPUR S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.