VISTO: la solicitud de la empresa FRIPUR S.A., referente a la captura,
procesamiento y comercialización de productos del mar, así como al
aprovechamiento de los residuos en una planta para la fabricación de
harina y aceite de pescado, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento para la ampliación de la capacidad de captura y adecuar la capacidad de conservación en cámara de los productos terminados;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por FRIPUR S.A., da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FRIPUR S.A., referente a la captura, procesamiento y comercialización
de productos del mar, así como al aprovechamiento de los residuos en una
planta para la fabricación de harina y aceite e pescado.